LA PROPUESTA
Conviene reiterar que esta iniciativa no tiene más propósito que el de proteger los derechos de las personas, para que todos vivan y se dediquen a las actividades que escojan libremente, siempre que no violen derechos ajenos, en la convicción de que solamente así se puede lograr la prosperidad anhelada y la acción comunitaria sana. El Gobierno cuidará prioritariamente del orden público, reforzará y hará cumplir prontamente la justicia, velará porque se cumplan los contratos y se respete la propiedad, hará que se paguen los impuestos, atenderá subsidiariamente la red vial. No pretenderá nunca ser protagonista en las actividades económicas de las personas particulares, y menos aún establecerá medidas para garantizar beneficios a ningún sector a expensas de los demás.
PRIMACIA CONSTITUCIONAL
Nuestras constituciones siempre han reconocido que los derechos individuales son anteriores y están por encima de la voluntad de cualquier mayoría. Ello ha quedado plasmado en el Título II, Capítulo I de la Constitución vigente, cuyos artículos no son reformables sin convocar a una asamblea constituyente.
Respetando ese principio, la constitución de principios no modifica lo que no es reformable. La propuesta de reforma constitucional establece claramente que ninguna disposición podrá disminuir o tergiversar lo prescrito en el Título II, Capítulo I, y que, en todo caso, ese capítulo prevalecerá sobre cualquier otra disposición constitucional.
ALGUNAS CARACTERISTICAS DEL SISTEMA QUE DERIVARIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
ESTRUCTURA LEGISLATIVA BICAMERAL
La reforma constitucional de principios establece un sistema bicameral, con funciones distintas para cada cámara: un Senado para promulgar la Ley y una Cámara de Diputados para conformar la legislación. ¿En qué consiste esta innovación y qué la justifica?
Hoy, aun en países con dos cámaras, en la práctica ambas funcionan como si fuesen una sola, pues sus funciones son casi idénticas: emitir las mismas leyes, desde los códigos generales hasta los reglamentos. Puesto que el carácter de los primeros es distinto del de los segundos, en la constitución reformada se han separado sus funciones y se han asignado a dos cámaras, cuya integración también es distinta y propia de cada una. La constitución reformada define las características y particularidades de la legislación que le corresponde a cada una de las cámaras, y establece la forma de integrarlas.
El Senado se encargará principalmente de decretar la Ley . La Ley (art. 173 del proyecto de la constitución de principios) consiste en normas generales, permanentes y abstractas de conducta justa, que definen los derechos de las personas. Estas normas generales y abstractas son esencialmente apolíticas .
Reconociendo que el carácter y naturaleza del Senado deriva primeramente de la forma como se integra, se ha escogido una fórmula que, si bien es representativa, no favorece el involucramiento de partidos políticos y aleja a los senadores de las presiones políticas, que sí son propias de una Cámara de Diputados, encargada principalmente de la legislación pública y de reglamentar aquello que es necesario para que pueda funcionar el Gobierno. Las muchas implicaciones beneficiosas de esta innovación en derecho constitucional irán resultando más evidentes en la medida que se medite en las mismas.
EL SENADO
El Senado estará integrado por cuarenta y cinco senadores, de edades entre cincuenta y sesenta y cinco años, que durarán en su cargo quince años y no podrán ser reelectos. Cada año, con excepción de la primera vez, los ciudadanos que cumplan los cincuenta designarán por elección a tres miembros de su generación (que también cumplan los cincuenta el mismo año calendario), para que sustituyan a los que cumplan sesenta y cinco y concluyan su período. De esta manera la comunidad estará siempre representada por tres senadores, electos por cada una de las generaciones, entre los cincuenta y los sesenta y cinco años.
La primera vez, todos los ciudadanos que tengan entre cincuenta y sesenta y cinco años elegirán a los tres senadores de su misma edad, quienes servirán en el Senado el tiempo que les falte para cumplir precisamente los sesenta y cinco. En adelante, cada año habrá elecciones de tres senadores, pero solamente podrán votar quienes cumplan cincuenta años de edad ese año calendario. De esta forma, todo ciudadano tendrá la oportunidad de elegir una sola vez en su vida a “sus” tres senadores, personas contemporáneas suyas, cuya idoneidad, carácter y ejecutoria serán generalmente mejor calificados por sus contemporáneos. Los senadores podrán ser postulados por iniciativa de comités cívicos u otras organizaciones cívicas.
¿Por qué un senado generacional como el propuesto no se politiza?
- Se ha escogido un senado representativo y no el Consejo de Estado, como cuerpo colegiado, para hacer la Ley, porque no se trata de buscar consensos para conciliar intereses, sino únicamente de buscar justicia.
- A diferencia de la Cámara de Diputados, que debe ser política, en una democracia el quehacer del Senado no es conformar la legislación, sino hacer la Ley, como está concebida y definida en esta constitución de principios. Dadas las características de generalidad y abstracción de la Ley, de su funcionamiento no es posible obtener beneficio político alguno que pueda interesar a un partido político determinado. Por ejemplo, dado el carácter de la Ley, el Senado no puede legislar para beneficio de una comunidad, gremio o sector específicos, porque no está dentro de sus posibilidades intercambiar favores o realizar otros actos similares para quedar bien con posibles votantes.
- Por su propia naturaleza, las decisiones del Senado no tienen nada que ver con la búsqueda del poder, meta de cualquier partido político.
- Sus miembros no están sujetos a reelección, de donde no surge la oportunidad de un quid pro quo con los partidos políticos.
- El universo de un partido político son todos los mayores de dieciocho años, que en Guatemala suman unos cuatro millones de personas. En cambio, en cada elección de senadores solamente pueden votar y ser elegidos quienes cumplen cincuenta. Ese universo es del orden de 80,000 personas.
- Sin duda, a medida que se acerca la única ocasión que los ciudadanos tendrán en su vida para elegir a "su" Senador, surgirán diálogos y ponderaciones para informarse y formarse un juicio, a medida que los votantes van llegando a esa edad. Ese electorado es mucho más difícil de manipular políticamente con canciones, gorritas o promesas demagógicas, como pago de un remoto e imprevisto beneficio.
CAMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados es la institución encargada de emitir los decretos legislativos necesarios para la operación del Gobierno. Será esencialmente política, responsable ante sus electores, y estará integrada por diputados electos para períodos de cuatro años. Esta cámara será renovada por mitad cada dos años.
El número de diputados será fijo e independiente del aumento de la población. Se establece que serán ochenta diputados y estos conforman la Cámara de Diputados.
El Congreso de la República se conforma por las dos cámaras y se le asignan sus funciones a cada una, así como se especifica en qué casos actuarán conjuntamente. Los conflictos de competencia entre ambas los conocerá la Corte Suprema de Justicia.
INNOVACIONES A RESALTAR
Algunos temas de mayor interés de esta reforma constitucional se resumen a continuación:
- Remoción del Presidente . La reforma constitucional de principios establece la forma democrática de remover de su cargo al Presidente de la República, por demostrada incompetencia. Se agregan también otras causas de destitución, como la extralimitación en el ejercicio de sus funciones, la intromisión grave en los otros organismos del Estado y la corrupción, para lo cual se necesita el voto de las tres cuartas partes del Congreso de la República. Se contempla la revocatoria del mandato presidencial y vicepresidencial por un mecanismo de consulta popular.
- Desfase en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo . La Cámara de Diputados se elige por mitad cada dos años.
- Se impide la legislación casuística o discriminatoria . La reforma impide la legislación discriminatoria o arbitraria, así como la que concede privilegios a grupos o personas.
- Divulgación de proyectos de decretos . Se establece la obligatoriedad para la Cámara de Diputados de divulgar los proyectos de decretos legislativos que se presenten.
- Se impide trabajar en otro organismo del Estado . Se elimina el permiso de senadores o diputados para trabajar en la administración pública.
- Edad mínima para ocupar cargos . Se establece la edad mínima para el Presidente y el Vicepresidente en cuarenta y cinco años, para los senadores en cincuenta, y para los diputados y ministros en treinta.
- Reducción del número de diputados . No obstante el incremento de la población, se establece un número fijo de ochenta diputados.
- Lista nacional . Se elimina la elección de diputados por el sistema de lista nacional.
- Reelección de diputados . Se limita la reelección de diputados a un máximo de dos períodos consecutivos.
- Elección individual de diputados: Se elimina el sistema de elección por planilla y se establece que cada diputado debe ser residente en el departamento que lo eligió. Gobernadores por elección popular: Se propone que los gobernadores sean electos Popularmente por cada departamento de la República.
- La Ley Electoral . Será atribución del Senado elaborar la ley que rige los asuntos electorales, así como los relacionados con las instituciones políticas y con el número de los diputados.
- Mayor resguardo de la independencia de poderes . Se establecen resguardos específicos para garantizar la independencia de los organismos del Estado, haciendo énfasis en el fortalecimiento del Poder Judicial.
- Vigencia de legislación automáticamente limitada . Hay una tendencia común en las democracias actuales a legislar por razones coyunturales. La coyuntura pasa, pero la legislación no se deroga y continúa en vigor. Así se acumula una legislación obsoleta, con los consiguientes problemas innecesarios. Por ello, con excepción de los códigos, que serán competencia del Senado y tendrán vigencia indefinida, la legislación ordinaria tendrá una caducidad de diez años prorrogables. Para que estas leyes continúen en vigor, deberán justificarse de nuevo y prorrogarse su vigencia por otro período no mayor de diez años. La prórroga no se podrá formalizar con más de dos años de anticipación a la caducidad de su vigencia. De esta forma se elimina la acumulación indefinida de leyes que se convierten en inaplicables, contradictorias o anacrónicas.
- Aprobación de impuestos y deuda pública . Se eleva a dos terceras partes el número de votos necesarios para la aprobación de impuestos y deuda pública.
- Destino de los impuestos . Se prohíbe que los fondos recaudados por determinados impuestos se utilicen en obras o partidas presupuestarias diferentes de aquellas a las que fueron asignados. Se establece una separación entre Ley y legislación . La Ley solamente puede ser aprobada por el Senado, y la legislación se refiere a los decretos legislativos aprobados por la Cámara de Diputados. Esto garantiza que no se emitirá legislación casuística, discriminatoria ni atentatoria contra los derechos individuales.
- Respetando el derecho de cada generación de darse sus propias leyes
- Se suprimen las rígidas relaciones entre el presupuesto nacional y el presupuesto de entidades autónomas, que, aunque fueren muy deseables, no corresponden a una constitución y cuyas funciones no necesariamente tienen relación directa con el presupuesto nacional. Quedan así dichas disposiciones bajo la responsabilidad de la Cámara de Diputados.
- Se aumentan las opciones de trabajadores y empleadores para garantizar la seguridad social con mayor calidad y eficiencia en los servicios.
- Se suprimen otras disposiciones que no corresponden a una constitución de principios por ser puramente reglamentarias.
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