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Jerarquía de las leyes Los promotores de Asociación Proreforma se plantearon la siguiente pregunta: ¿Cómo integrar un Poder Legislativo que jerarquice las leyes de primer orden (La LEY, propiamente) y de segundo orden (Legislación Ordinaria, reglamentos, etc.). El derecho se clasifica, principalmente, en Derecho Privado y Público. El primero trata de relaciones entre personas particulares y de personas con el gobierno cuando éste actúa como persona (ej. contratos) y el segundo de relaciones entre personas particulares o funcionarios y el gobierno como tal. Es común referirse a toda disposición de autoridad como Ley, pero conviene diferenciar Ley de Legislación porque es distinto hablar de un régimen de derecho que de uno de simple legalidad, ya que mucha legislación viola el derecho individual con la excusa del interés general. Cuando eso ocurre, como hoy en América Latina, simplemente ya no tenemos derechos y así no es posible la paz ni el progreso. No priva el derecho sino la lucha de intereses. Por ello es de primordial interés social que se respete el derecho individual. ¿Cómo hacer? ProReforma propone que al Derecho Privado se le denomine LEY y al Derecho Público LEGISLACIÓN. Para diferenciarlas, los griegos usaban Ley (Nomos) y Legislación (Taxis). Esto permite jerarquización. La LEY consiste en principios generales y abstractos de conducta justa, nace de normas morales, de la ética. Rige conducta y se aplica a todos por igual (isonomía) y, como reglas de un juego, no pretende resultados sino justicia. La LEY se descubre (no se inventa) antes de codificarse en, por ejemplo, los Códigos Civil o de Comercio. Se deriva del derecho que es natural e inherente a todo ser humano; es superior a la Legislación, y conviene que esté alejada de intereses político-partidista. Los derechos individuales corresponden al Título II del Capítulo I de nuestra Constitución el cual, dado su importancia, sólo lo puede reformar una Asamblea Constituyente. A la "LEGISLACIÓN" corresponde la política administrativa; atiende las prioridades de la comunidad, organiza el gobierno, elabora el presupuesto, establece los tributos, mantiene el orden público. Es práctica y específica; busca resultados determinados según el tiempo y circunstancias. Dadas esas diferencias, ProReforma propone un Congreso bicameral, como en algunos países, pero diferente en que cada Cámara tiene su propia función acorde a la naturaleza de su misión: una Cámara de Diputados, encargada de la LEGISLACIÓN, integrada por 80 diputados, electos en la forma acostumbrada mediante partidos políticos y un Senado encargado de la LEY, representativo pero alejado de intereses y política partidista, integrado por personas mayores. Al Senado se le asigna, además, la Ley Electoral y el nombramiento de Magistrados del Poder Judicial, para dejarlos fuera de la política partidista. Para lograr un Senado idóneo se propone que todos los ciudadanos tengan una oportunidad en su vida, en el año que cumplen cincuenta años, para designar a tres senadores, también entre los ciudadanos que ese año cumplen cincuenta años. Fungirán un sólo período de quince años. Cada año entrarían al Senado tres senadores de cincuenta años y se retiran tres de sesenta y cinco. (Al inicio se elegirían los 45 senadores acorde a su edad). Así se logra un Senado representativo, renovado continuamente y alejado de la política partidista, que debido al carácter de su función no coyuntural y a la forma de elegirlos, sirven el interés de largo plazo. |